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La Sociedad de Ingenieros de Bolivia esta sustentada jurídicamente en la Ley de la República Nº 1449, denominada “Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería” del 15 de Febrero de 1993 y ratificada por la Sentencia Constitucional Nº 0112/2004, promulgada el 11 de Octubre de 2004.

El Capítulo II de la Ley 1449, establece que “El Estado Reconoce a la Sociedad de 0Ingenieros de Bolivia (SIB) como a la institución de derecho que agrupa y representa a los profesionales ingenieros”. Asimismo, reconoce la estructura orgánica de la institución y las atribuciones de cada uno de sus órganos.

El Reglamento de la Ley 1449, concede el reconocimiento del estado Boliviano a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y sus objetivos.

También reconoce a sus Órganos de Gobierno, sus principios fundamentales y las estructuras orgánicas de cada uno de ellos.

Todos los actos de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia deben estar circunscritos en su Estatuto Orgánico, aprobado el 24 de abril de 2004, en la VIII Asamblea Nacional Extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de Tarija.

Con la finalidad de ejercer la tuición en todas las especialidades el Cap. II, Art. 7 Ley de la Republica Nº 1449, señala como algunas de las atribuciones de la institución:

“CONTROLAR EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE INGENIERIA EN TODAS SUS RAMAS Y ESPECIALIDADES” y “REGLAMENTAR LA CLASIFICACION DE ESTAS EN BASE A LA CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES, ELABORADO POR LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT”.
El 3 de abril de 2002 se promulgó el Decreto Supremo No.26582, que reglamenta la Ley del Ejercicio Profesional del Ingeniero en todo el territorio de la República. Por su parte el Tribunal Constitucional de la República, emitió la Sentencia Constitucional 0112/2004, ratificando CONSTITUCIONALMENTE la vigencia de las principales normativas legales de la institución.

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